I n t r a n e t

Órganos Colegiados

Comité del Fideicomiso

 

| Actas 2010 | Actas 2009 |

Objetivo

Autorizar el monto de los recursos para: proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos.

El Comité Técnico tiene las siguientes Atribuciones:

I. Asignar los recursos del Fondo para las finalidades propias de su objeto.
II. Autorizar el monto de los recursos que deba de asignarse a los proyectos que determine apoyar, considerando los resultados de las evaluaciones que le sean presentadas por el Secretario Técnico.
III. Aprobar la apertura de subcuentas necesarias para el desarrollo adecuado del objeto del Fondo.
IV. Establecer los lineamientos y políticas para el financiamiento de proyectos de investigación a los que se apoyará con recursos del Fondo.
V. Establecer los lineamientos específicos bajo los cuales habrán de determinarse los mecanismos para la presentación de proyectos, mismos que  podrán ser bajo la modalidad de convocatoria, o bien, decidir los casos en que se procederá a la aplicación de los recursos disponibles de manera directa.
VI. Establecer los lineamientos y políticas de inversión del Fondo conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 26 de la Ley; el contrato de Fondo y las presentes Reglas de operación.
VII. Autorizar la asignación de los recursos para el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores del Centro, conforme a los criterios y lineamientos aprobados por el Órgano de Gobierno en términos de la ley, cuando éstos participen en proyectos de investigación, docencia o vinculación, derivados del presente Fondo, cuidando en todo momento que los incentivos no se constituyan en un sobresueldo o en una prestación regularizable.
VIII. Proponer al Órgano de Gobierno del Centro las modificaciones a las Reglas de operación que considere necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo.
IX. Definir y autorizar las medidas jurídicas y administrativas necesarias para la  defensa y preservación del patrimonio del Fondo, otorgando los poderes legales que procedan, en términos de la legislación aplicable.
X. Realizar el seguimiento técnico y financiero de los proyectos apoyados, dictando, en su caso, las medidas preventivas y correctivas procedentes, con base en los informes de etapa que le sean presentados.
XI. Resolver todo lo relacionado a las atribuciones y funciones para las que fue creado el Fondo y aquellas que no se encuentren contempladas en las presentes Reglas.
XII. Realizar la revisión periódica del desarrollo de los proyectos financiados, a través de la o las personas que para el efecto se designen o contraten con cargo al patrimonio fideicomitido, evaluando los informes de avance que presente el responsable del proyecto apoyado con recursos del Fondo.
XIII. Podrá, en casos extraordinarios y debidamente justificados, aumentar el financiamiento cuando fuere necesario, atendiendo a las disponibilidades financieras y con base en el seguimiento técnico y financiero de los proyectos.
XIV. Restringir, reducir o cancelar apoyos, por no considerarse necesario continuar con el proyecto de investigación o desarrollo tecnológico de que se trate, por falta de información oportuna o veraz, por la no aplicación de los recursos en los conceptos aprobados, por no obtener  los resultados convenidos o por incumplimiento en el desarrollo del programa.
XV. Establecer los sistemas de control y auditoría que a su juicio requieran los proyectos.
XVI. Constituir comités especializados para el seguimiento y evaluación de los proyectos apoyados por el Fondo.
XVII. Autorizar la expedición de poderes o mandatos para la representación del Fondo en los actos que realice.
XVIII. Designar al despacho de contadores públicos o auditores externos que revisarán y evaluarán el ejercicio anual del patrimonio del Fondo, pudiendo contratar tanto a estos despachos como a otras personas morales que auxilien de manera enunciativa mas no limitativa en actividades específicas al cumplimiento del objeto del Fondo, a la evaluación o seguimiento de proyecto o de impactos.
XIX. Cuidar que se cumplan cabalmente las instrucciones que deban girarse al fiduciario, así como las demás estipulaciones contenidas en el contrato.
XX. Implementar las disposiciones normativas y los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento, seguimiento y evaluación de los proyectos apoyados por el Fondo, los cuales deberán contener al menos lo siguiente:
 

    • Otorgamiento: la selección de Sujetos de Apoyo se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y sustentados en méritos y calidad, circunstancias que se plasmarán en las convocatorias correspondientes.
    • Para casos excepcionales y de interés institucional y previa aprobación del Comité Técnico, el otorgamiento de recursos podrá ser asignado a los proyectos de manera directa, procurando un impacto benéfico en el Centro, pudiendo contemplarse en estos supuestos, los gastos por concepto de honorarios fiduciarios, o contratación de terceros para defensa de los intereses del Fondo, auditoria, evaluación, seguimiento e impactos, mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y sustentados en méritos y calidad.
    • Los recursos provenientes del cumplimiento de un compromiso pactado con un tercero, por parte del Centro, se otorgarán en los términos y condiciones plasmados en el contrato o convenio que rija la operación.
    • Seguimiento: Será realizado por el Secretario Técnico, en el ámbito de sus atribuciones; pudiendo en todo momento, apoyarse por Comités Especializados, aprobados por el Comité Técnico, para el seguimiento técnico de los proyectos o contratar con cargo al patrimonio fideicomitido instancias especializadas para el efecto.
    • Evaluación: Las evaluaciones de los proyectos, se realizarán durante su vigencia o a la terminación de los mismos, pudiendo el Comité Técnico, establecer elementos precisos que permitan observar el impacto, la rendición de cuentas y la transparencia de los recursos otorgados a los proyectos apoyados por el Fondo. Para tal efecto se podrá utilizar la guía metodológica para la evaluación del impacto de programas de ciencia y tecnología del CONACYT, o contratar con cargo al patrimonio fideicomitido instancias especializadas para el efecto.

XXI. Aprobar los gastos de administración del Fondo, siendo entre otros, honorarios fiduciarios, despachos contables, de auditoría, de defensa de los intereses del Fondo, de evaluación, seguimiento o evaluación de impacto.
XXII. Las demás que resulten necesarias para el desarrollo adecuado del objeto del Fondo, las que establezca la Ley, el contrato, las presentes Reglas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
   
  El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fondo, sus acuerdos serán definitivos y no podrán ser objeto de impugnación alguna. Los acuerdos deberán cumplirse en sus términos, siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a los fines consignados en el contrato.
   

 

Integrantes
Presidente
   Director General
Secretario Técnico
   Secretario Técnico, Titular de la Dirección de Administración
Académicos
   Titular de la Secretaría Académica
   Tres investigadores Titulares del INECOL
  Dos miembros externos del INECOL
Invitado permanente
   Titular del Órgano Interno de Control

Actas 2010

 

Actas 2009

 

Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científico y Desarrollo Tecnológico del INECOL