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Autorizar el monto de los recursos para: proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos.
El Comité Técnico tiene las siguientes Atribuciones:
| I. | Asignar los recursos del Fondo para las finalidades propias de su objeto. |
| II. | Autorizar el monto de los recursos que deba de asignarse a los proyectos que determine apoyar, considerando los resultados de las evaluaciones que le sean presentadas por el Secretario Técnico. |
| III. | Aprobar la apertura de subcuentas necesarias para el desarrollo adecuado del objeto del Fondo. |
| IV. | Establecer los lineamientos y políticas para el financiamiento de proyectos de investigación a los que se apoyará con recursos del Fondo. |
| V. | Establecer los lineamientos específicos bajo los cuales habrán de determinarse los mecanismos para la presentación de proyectos, mismos que podrán ser bajo la modalidad de convocatoria, o bien, decidir los casos en que se procederá a la aplicación de los recursos disponibles de manera directa. |
| VI. | Establecer los lineamientos y políticas de inversión del Fondo conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 26 de la Ley; el contrato de Fondo y las presentes Reglas de operación. |
| VII. | Autorizar la asignación de los recursos para el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores del Centro, conforme a los criterios y lineamientos aprobados por el Órgano de Gobierno en términos de la ley, cuando éstos participen en proyectos de investigación, docencia o vinculación, derivados del presente Fondo, cuidando en todo momento que los incentivos no se constituyan en un sobresueldo o en una prestación regularizable. |
| VIII. | Proponer al Órgano de Gobierno del Centro las modificaciones a las Reglas de operación que considere necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo. |
| IX. | Definir y autorizar las medidas jurídicas y administrativas necesarias para la defensa y preservación del patrimonio del Fondo, otorgando los poderes legales que procedan, en términos de la legislación aplicable. |
| X. | Realizar el seguimiento técnico y financiero de los proyectos apoyados, dictando, en su caso, las medidas preventivas y correctivas procedentes, con base en los informes de etapa que le sean presentados. |
| XI. | Resolver todo lo relacionado a las atribuciones y funciones para las que fue creado el Fondo y aquellas que no se encuentren contempladas en las presentes Reglas. |
| XII. | Realizar la revisión periódica del desarrollo de los proyectos financiados, a través de la o las personas que para el efecto se designen o contraten con cargo al patrimonio fideicomitido, evaluando los informes de avance que presente el responsable del proyecto apoyado con recursos del Fondo. |
| XIII. | Podrá, en casos extraordinarios y debidamente justificados, aumentar el financiamiento cuando fuere necesario, atendiendo a las disponibilidades financieras y con base en el seguimiento técnico y financiero de los proyectos. |
| XIV. | Restringir, reducir o cancelar apoyos, por no considerarse necesario continuar con el proyecto de investigación o desarrollo tecnológico de que se trate, por falta de información oportuna o veraz, por la no aplicación de los recursos en los conceptos aprobados, por no obtener los resultados convenidos o por incumplimiento en el desarrollo del programa. |
| XV. | Establecer los sistemas de control y auditoría que a su juicio requieran los proyectos. |
| XVI. | Constituir comités especializados para el seguimiento y evaluación de los proyectos apoyados por el Fondo. |
| XVII. | Autorizar la expedición de poderes o mandatos para la representación del Fondo en los actos que realice. |
| XVIII. | Designar al despacho de contadores públicos o auditores externos que revisarán y evaluarán el ejercicio anual del patrimonio del Fondo, pudiendo contratar tanto a estos despachos como a otras personas morales que auxilien de manera enunciativa mas no limitativa en actividades específicas al cumplimiento del objeto del Fondo, a la evaluación o seguimiento de proyecto o de impactos. |
| XIX. | Cuidar que se cumplan cabalmente las instrucciones que deban girarse al fiduciario, así como las demás estipulaciones contenidas en el contrato. |
| XX. | Implementar las disposiciones normativas y los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento, seguimiento y evaluación de los proyectos apoyados por el Fondo, los cuales deberán contener al menos lo siguiente: |
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| XXI. | Aprobar los gastos de administración del Fondo, siendo entre otros, honorarios fiduciarios, despachos contables, de auditoría, de defensa de los intereses del Fondo, de evaluación, seguimiento o evaluación de impacto. |
| XXII. | Las demás que resulten necesarias para el desarrollo adecuado del objeto del Fondo, las que establezca la Ley, el contrato, las presentes Reglas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. |
| El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fondo, sus acuerdos serán definitivos y no podrán ser objeto de impugnación alguna. Los acuerdos deberán cumplirse en sus términos, siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a los fines consignados en el contrato. | |
| Integrantes |
| Presidente |
| Director General |
| Secretario Técnico |
| Secretario Técnico, Titular de la Dirección de Administración |
| Académicos |
| Titular de la Secretaría Académica |
| Tres investigadores Titulares del INECOL |
| Dos miembros externos del INECOL |
| Invitado permanente |
| Titular del Órgano Interno de Control |